Diferencias con Mediación

El Mediador y el Coordinador Parental deben ser especialistas formados en habilidades de Mediación y conocimientos de legislación en Derecho de Familia y Menores.

Ambas figuras también son de carácter temporal, es decir, su labor se determina a un tiempo específico.

Sin embargo, el Coordinador Parental es un grado superior, una especialización más con respecto a la intervención del Mediador.

El Coordinador Parental tiene nuevas y diferentes responsabilidades que le hacen ser considerado como una intervención pericial.

Las principales diferencias del Medidor y el Coordinador Parental son:

  • Los Coordinadores de Parentalidad requieren una mayor especialización en temas de derecho procesal familiar. Deben tener formación adicional en psicología e intervención social, así como formación específica de la función.
  • La intervención del Coordinador de Parentalidad tiene una duración de tres meses con prórroga de otros tres.
  • El Coordinador Parental tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas. Esto supone una ampliación de la función del mediador, ya que estos se limitan a revisar el cumplimiento del acuerdo adoptado, finalizando ahí su gestión.
  • El Coordinador Parental tiene potestad para entrevistarse con el entorno del menor. Esto es: familia extensa, profesores, pediatras o médicos en caso de ser necesario.
  • El Coordinador Parental es una figura intrajudicial que emite un informe que podrá desplegar sus efectos en el proceso judicial. Mientras que la mediación también se puede desarrollar de manera privada o extrajudicial.
  • El Coordinador Parental está investido de una función pública de autoridad, sujeto al régimen jurídico del funcionario público en ejercicio de las responsabilidades de su cargo.
  • El Coordinador Parental es de obligado cumplimiento y viene determinado por un Juez.