Fundación Filia y el Servicio de Intervención de Coordinación…
En esta ocasión, es el Diario La Razón el que publica un extenso artículo sobre Fundación Filia y la puesta en marcha del Servicio de Intervención de Coordinación Parental financiado por la Comunidad de Madrid.
Un interesante artículo en el que se tratan temas como en qué consiste la Coordinación Parental para resolver conflictos y las diferencias del Mediador y Coordinador Parental, entre otros.
Especialistas en resolución de conflictos
En el artículo se señala que ambos son especialistas formados en habilidades de mediación, resolución de conflictos, y conocimientos de legislación en Derecho de Familia y Menores.
Estos especialistas tienen carácter temporal, es decir, su labor se determina a un tiempo específico.
La Coordinación Parental requiere una mayor especialización en temas de derecho procesal familiar y formación adicional en psicología e intervención social, así como formación específica de la función.
Resalta que la Coordinación Parental es de obligado cumplimiento y viene determinada por un Juez, mientras que la Mediación se rige por el principio de voluntariedad.
Los Coordinadores Parentales tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodias y régimen de visitas.
El mediador solo se limita a revisar el cumplimiento del acuerdo adoptado tras las sesiones de mediación, finalizando ahí su gestión.
Figura intra-judicial
El Coordinador Parental es una figura intra-judicial que emite un informe que podrá desplegar sus efectos en el proceso judicial, tanto si han colaborado o no alguna o ambas partes.
La mediación se puede desarrollar de manera privada o extrajudicial, pero no puede emitir un informe vinculante en caso de que uno de los progenitores se niegue a mediar.
Igualmente, el Coordinador Parental tiene potestad para entrevistarse con el entorno del menor, no solo familia extensa, sino también profesores, tutores, pediatras o médicos en caso de ser necesario.
Por último, otra diferencia:
Entre ambas figuras consiste en la duración de cada caso, mientras que en los conflictos tratados en mediación la media de sesiones para resolverlos oscila entre 8 y 12 como máximo.
El número de sesiones depende de la complejidad del asunto, la intervención del Coordinador Parental tiene una duración de tres meses con prórroga de otros tres.
En el año 2015, Fundación Filia, siguiendo el camino recorrido por países como Estados Unidos, Canadá, Argentina y Francia, entre otros, promovió, implantó y supervisó la figura de Coordinador Parental.
Fue un proyecto piloto en colaboración con la Generalitat de Catalunya.
Posteriormente se sumaron otras Comunidades Autónomas.
Desde entonces se van alcanzando grandes progresos, dentro del ámbito de los Tribunales de Justicia.
La Comunidad de Madrid ha sido la primera en poner este servicio en marcha de forma permanente.
El artículo finaliza con un último apunte: Desde enero de 2018, Fundación Filia de Amparo al Menor, junto con la URJC y la UCAM, imparten el primer postgrado universitario en España de “Especialista en Coordinación Parental” a nivel nacional.