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Contenido obligatorio del Plan de Parentalidad

El Plan de Parentalidad y el Coordinador Parental

El Plan de Parentalidad y el Coordinador Parental

El Libro II del Código Civil de Cataluña introdujo de forma novedosa el Plan de Parentalidad.

Este Plan de Parentalidad se define en el preámbulo de Ley que lo aprobó como un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

El Plan de Parentalidad contiene aspectos reguladores del ejercicio de la guarda, compartida o individual, la forma en la que se harán los cambios en la guarda o el régimen de estancias en vacaciones y otros periodos. También tiene en cuenta aspectos de la potestad parental, como el tipo de educación o la información sobre la salud de los hijos. Este Plan en ningún caso sustituye al Convenio Regulador, sino que es un documento más que se añade desde entonces.

Por primera vez en nuestro país se comienzan a abordar los procesos de divorcios conflictivos fijando el foco en el beneficio y bienestar del menor. Por ello, el Plan de Parentalidad es una base que asienta unas pautas mínimas, siempre necesarias, que supondrán un mayor beneficio para la estabilidad y desarrollo de los niños.

El contenido obligatorio del Plan de Parentalidad:

a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.

b) Las tareas cotidianas de los hijos y quien se responsabiliza.

c) Cómo deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

e) El régimen de estancias de los hijos con cada progenitor en períodos de vacaciones y otros periodos para los hijos, para los progenitores o para su familia.

f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.

g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

¿Y qué pasa cuando no hay posibilidad de entendimiento?

El Coordinador Parental es un experto que interviene a petición de un juez en los procesos judiciales de Alta Conflictividad Familiar. Su objetivo es velar por el cumplimiento de las sentencias y del Plan de Parentalidad.

Tras su intervención de tres meses, con posible prórroga de otros tres según los casos, el Coordinador Parental emite un informe que podrá desplegar sus efectos en el proceso judicial. En este informe se puede recoger, entre otros aspectos, qué puntos del Plan de Parentalidad se cumplen y cuáles no, así como de que parte viene el incumplimiento de los mismos.

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